19 diciembre, 2015

Parlamento Comunal y Constitución Venezolana

Jesús Silva R.

El liderazgo de la Revolución Bolivariana da reimpulso al poder comunal como reacción a la dura derrota electoral parlamentaria de 2015, eso lo reconocemos. Sin embargo, tales motivaciones no impiden que el Parlamento Comunal Nacional posea total constitucionalidad, tal cual lo creemos.

En efecto una pronta interpretación de oficio generada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es necesaria y pertinente con la finalidad de aclarar el concepto, naturaleza y alcance del Parlamento Comunal Nacional y de ese modo establecer claramente que es posible jurídicamente que consejos comunales y comunas constituyan un organismo o parlamento de rango nacional donde desarrollen deliberaciones, contraloría social, iniciativas legislativas, resoluciones y cuanta actividad sea inherente al amplio ámbito de su competencia nacional comunal porque ello es expresión de la libre y soberana forma de organización que el pueblo decide darse a sí mismo.

Como soporte a esta afirmación, luce conveniente agregar el artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que indica "la ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos".

En este sentido, entre los abundantes mecanismos que hasta ahora se han creado como Leyes del Poder Popular, se encuentran a saber: La Ley Orgánica de los Consejos Comunales, la Ley Orgánica del Poder Popular, La Ley Orgánica de las Comunas, La Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, La Ley Orgánica de la Contraloría Social, La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, La Ley Orgánica de la Planificación Publica y Popular, La Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria.

Consideramos que existe una sólida base constitucional para el nuevo Parlamento Comunal Nacional no contradice ni disuelve ni obstaculiza el funcionamiento de la Asamblea Constitucional desde el punto de vista jurídico. Obviamente desde el punto de vista político está apareciendo un nuevo foro de participación ciudadana o forma de organización popular que asume protagonismo en paralelo al Poder Legislativo, sin embargo esto lo establece el artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando se refiere a las formas de organización popular para ejercer la soberanía popular directa.

Asimismo este Parlamento Comunal Nacional puede generar decisiones vinculantes, es decir actos jurídicos válidos para la esfera del Derecho Público; por ejemplo aprobar presupuestos para comunas y consejos comunales. Al mismo tiempo esta facultad se deriva del artículo 70 de la Carta Magna, que se refiere a medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía (…)".

Por su parte, la Asamblea Nacional opositora podrá seguir ejerciendo su atribución constitucional de aprobar los presupuestos que tradicionalmente le han correspondido a la Asamblea Nacional como el de la nación, el de los estados y municipios. Con certeza esta materia estará subordinada a las maniobras políticas de la MUD y no al interés nacional. Muchos presupuestos serán negados.

En conclusión, la nueva situación política hace probable que se destinen más presupuestos al desarrollo del Estado Comunal, más planes y trabajo social enfocado en ese propósito revolucionario de consolidar el buen vivir a través de los consejos comunales y comunas. Esto pudiera ser un punto de partida para el necesario reimpulso del proceso bolivariano.

Como ciudadanos curtidos en la ciencia jurídica, ejerceremos control constitucional sobre las actuaciones de la Asamblea Nacional, reclamando su respeto al principio de progresividad en materia de derechos humanos y por ello la improcedente pretensión opositora de eliminar las leyes del poder popular que significan un derecho conquistado por el pueblo para una mayor participación política. En caso de leyes regresivas, cualquier ciudadano podrá ejercer acción ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia según lo establecido en los artículos 334, 335 y siguientes de la Carta Magna.

13 diciembre, 2015

Dos tercios de Asamblea Nacional pueden disolver constitucionalmente gobierno de Maduro



Jesús Silva R.

Si la guerra económica sigue torturando al pueblo y no se generan rectificaciones concretas en el Alto Mando de la Revolución Bolivariana, es demasiado alta la probabilidad de que se repita un resultado electoral como el del 6 de diciembre de 2015. La oposición antichavista lo sabe y por eso luce atractivo para ellos caminar la ruta de la Asamblea Constituyente.

Hugo Chávez, estando apenas recién electo Presidente de Venezuela en 1998 anduvo por la ruta de la Asamblea Constituyente.

Veamos: en 2016 con dos tercios de la Asamblea Nacional a su favor, la oposición puede disolver el gobierno de Nicolás Maduro y ponerle fin al mandato de los jefes en todos los demás poderes públicos, tales como Judicial, Electoral y Ciudadano.

Para hacerlo es suficiente aplicar el artículo Artículo 348 de la Constitución Bolivariana al convocar una Asamblea Constituyente, es decir, una Junta de Gobierno Constitucional con poderes absolutos.

Veamos. Artículo 348 constitucional: 
"La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral".


Una vez convocada la Asamblea Constituyente, el CNE debe organizar inmediatamente las elecciones para que el pueblo escoja a sus miembros o constituyentistas. El partido o alianza de partidos que gane esas elecciones (con mayoría de la mitad más uno de los integrantes) podrá redactar la nueva Constitución y gobernar el país (durante el período aprobado para ello) hasta que el proyecto de nueva Constitución sea ratificado por el voto popular.

La Constitución Bolivariana es clara en cuanto a la autoridad suprema de la Asamblea Constituyente, la cual funciona, repito, como una Junta de Gobierno Constitucional que se impone por encima de cualquier otra autoridad, llámese Presidente de la República, TSJ, CNE, Fuerza Armada, etc. Por eso la Carta Magna dice:

Artículo 349. "El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.
Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente".


En este orden de ideas, el artículo 347 constitucional consagra el objeto o funciones de la todopoderosa Asamblea Constituyente: "(...) transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución".

Una vez aprobada por el pueblo la nueva "Constitución de la República de Venezuela", el mismo año 2016 habría elecciones para escoger el nuevo Presidente, nueva Asamblea Nacional, gobernadores, y así sucesivamente otras autoridades.

Como revolucionarios de a pie, somos muchos los que seguiremos ofreciendo ayuda constitucional, jurídica y política para evitar esta debacle pero no sabemos si nuestro ofrecimiento logra traspasar las celosas alcabalas de los altos niveles burocráticos.

Propagandistas oportunistas buscando puestos en el Estado no podrán brindar el trabajo esclarecido de que sólo garantizan los juristas revolucionarios.

Ratificamos lo dicho en artículo anterior para esta fecha con 35 mil lecturas: Presidente Maduro, disuelva la Asamblea Nacional... -Por .@Jesus_Silva_R http://www.aporrea.org/actualidad/a218742.html


Por ahora, Dios proveerá.