09 junio, 2015

Bases constitucionales contra intromisión de Felipe González



Jesús Silva R.

Recientemente el Tribunal Supremo de Justicia ha rechazado la injerencia de cualquier país en temas judiciales, porque considerarlo una violación flagrante a la Constitución.


Así lo expresó la Presidenta del TSJ magistrada Magistrada Gladys Gutiérrez en comunicado de prensa, aludiendo al intento del ex presidente español Felipe González de intervenir en causas judiciales dentro de Venezuela.

A nuestro entender como estudiosos de la Carta Magna, el pronunciamiento del TSJ tiene relación con en el artículo constitucional 105, que reza:

"La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación".

De la propia letra constitucional emana la condición de poseer título universitario venezolano para ejercer como abogado, o en su defecto título extranjero debidamente revalidado según la normativa nacional, y como se sabe Felipe González no cumple con ninguno de estos requisitos pues simplemente es un abogado español que no está acreditado profesionalmente en Venezuela.

Ahora bien, este caso se extiende al campo del Derecho Constitucional a nivel de los Estados y no sólo entre individuos particulares; por tal motivo conviene revisar el artículo 253 constitucional cuando señala:

"La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley".

Ello significa que la administración de justicia es una materia sujeta a la soberanía nacional, por consiguiente será resuelta siempre bajo la autoridad de los republicanos (ciudadanos) venezolanos y en ningún caso por naciones extranjeras. España nunca permitiría que un abogado venezolano vaya a inmiscuirse en sus asuntos judiciales internos.

De seguidas, agrega el premencionado artículo constitucional:

"Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar
o hacer ejecutar sus sentencias".

De lo anterior se desprende que las causas judiciales serán tramitadas exclusivamente por el poder judicial venezolano como rama independiente del poder público nacional; en este sentido ninguna otra entidad, dentro o fuera de nuestro territorio, tiene facultad para intervenir en el ámbito de la justicia.

Finalmente, el último párrafo de este artículo determina que:

"El sistema de justicia está constituido por (...) los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio".

En las últimas líneas de este párrafo se destaca el requisito constitucional para el ejercicio de la abogacía en Venezuela. Son abogados quienes posean el respectivo título como lo advertimos al inicio. En efecto la Carta Magna remite a la Ley de Abogados, la cual regula el ejercicio de esta profesión. Dice su artículo 4:

"...Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.

Si la parte se negare a designar abogado, esta designación la hará el Juez. En este caso la contestación de la demanda se diferirá por cinco audiencias".

El incumplimiento de la norma genera retardo judicial. Asimismo, no siendo Felipe González abogado dentro de Venezuela, su intervención en el juicio ocasionaría más bien una lesión a los derechos constitucionales de la persona cuya defensa pretende pues mal puede actuar con eficacia jurídica un individuo que es ignorante de las normas venezolanas al no estar debidamente titulado en nuestro país.

Tanto así que si hipotéticamente se dejara al español González como abogado en juicio y su defendido resultare sentenciado culpable, este último podría solicitar la nulidad de la sentencia en virtud de que le fueron violados sus derechos y garantías constitucionales al tener un representante legalmente no apto para ejercer su defensa jurídica.

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