Jesús Silva R.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo de Justicia sobre la limitación de contenidos sexuales en medios impresos actúa en defensa de la Constitución; ya que en primer lugar protege a niños, niñas y adolescentes en su derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral, como lo consagra el artículo 58 constitucional.
Urge recordar que según la Carta Magna y la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, prevalece el principio del interés superior del niño, de modo que toda actividad de los adultos debe subordinarse al bienestar preferente de la llamada infantoadolescencia.
En segundo lugar, la sentencia restituye la dignidad de mujeres que eran mostradas como objetos sexuales, lo cual violaba el artículo 21 ordinal 1 de la Constitución respecto a la no discriminación por razón de sexo. En tercer lugar, se emplaza a medios impresos a obedecer el precitado artículo 58, que establece que la comunicación es libre y plural, y comporta deberes y responsabilidades en la ley.
En efecto, este veredicto del TSJ, en general, rescata el derecho de todos a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios constitucionales. El Gobierno Nacional debe garantizar su cabal cumplimiento a través de sus múltiples instancias administrativas. Por último, esta decisión judicial debería extenderse, seguramente mediante una ampliación de la sentencia, a fin de que medios televisivos y de internet supriman esos contenidos que son pluriofensivos porque atentan contra varios derechos constitucionales.
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