19 marzo, 2014

Verdad constitucional del Antejuicio a María Corina Machado

Jesús Silva R. 

Las palabras de la diputada revolucionaria Tania Díaz en sesión de la Asamblea Nacional el martes 18 de marzo de 2014, significan, en lo que a Derecho respecta, una denuncia en contra de la diputada opositora María Corina Machado, y promueve el inicio de una investigación penal dirigida por la Fiscalía General de la República como lo manda la Constitución.

Machado estaría involucrada en delitos contra la independencia y seguridad de la nación, llamados a la violencia, instigación a delinquir, terrorismo, violación a la Constitución y traición a la patria con el objetivo de promover un golpe de Estado y la intervención extranjera, entre otros.

Para allanar la inmunidad parlamentaria de Machado, el presidente del parlamento, Diosdado Cabello, junto a la bancada socialista, presentó ante la Fiscal, un compendio de documentos que acreditarían la participación de Machado en tales hechos.

Sin embargo, buscando impunidad, es probable que los abogados de Machado intenten hacer creer a la opinión pública que para allanar la inmunidad se requiere mayoría calificada equivalente a 110 votos como hicieron con el caso Richard Mardo. Invocarán el artículo 187 numeral 20 de la Carta Magna, que habla de separación temporal de un diputado más no de un Antejuicio de Mérito.

Dicho de otro modo, el 187 constitucional desarrolla un procedimiento interno de la Asamblea Nacional que la doctrina llama Autotutela Parlamentaria, donde no interviene la Fiscalía General de la República solicitando Antejuicio, ni el Tribunal Supremo de Justicia aprobando el mismo.

Lo que actualmente se aplica contra Machado es Antejuicio de Mérito y se basa en el artículo 200 de la Carta Magna, el cual expresa claramente el verbo “autorizar” lo que se concreta con una mayoría aprobatoria. Por ningún lado se habla de dos terceras partes de los miembros del parlamento. De modo que con los votos de la mitad más uno, basta para la autorización.

Opiniones en contrario, sólo provienen de constitucionalistas leguleyos y agentes de la oposición. Si en algunos países extranjeros, se usa mayoría calificada para el antejuicio, eso no tiene validez en Venezuela. Quizás sirva para estudiar Derecho Comparado o doctrina pero como se sabe, estos no poseen carácter vinculante sino académico referencial.

No se puede disfrazar un procedimiento, argumentado un artículo que no le corresponde pues se comete fraude constitucional y se violenta el principio de legalidad del artículo 137 de la Carta Magna que establece que los actos jurídicos deben efectuarse en la forma exactamente prevista por la norma sin lugar a interpretaciones extensivas o analogías.

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