Jesús
Silva R.
En el tema de las guarimbas y la
responsabilidad de los alcaldes, dos normas tienen carácter fundamental para
exigir el cumplimiento de las atribuciones que el Derecho le confiere a estos
altos funcionarios, o en su defecto, aplicar las sanciones correspondientes en
el ámbito civil, penal y administrativo por los daños generados mediante tales
hechos de violencia no atendida.
Según lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 178,
ordinal 2 es competencia de los alcaldes la garantía de la circulación y
ordenación de las vías municipales por lo que estas acciones de barricada si deben
ser atendidas por los gerentes municipales.
Asimismo, de conformidad con el artículo
56 de la Ley del poder Público Municipal, los alcaldes tienen el deber de
servir como garantes de libre tránsito y la conservación del ambiente,
incluyendo el alcantarillado; y como se sabe el mismo ha sido saboteado para
causar terribles accidentes a ciudadanos inocentes, tanto conductores como peatones.
Finalmente se debe destacar que
de acuerdo al Derecho Penal y su teoría de la imputación objetiva, a los
alcaldes que no proporcionan la atención que la Constitución y la ley les exigen,
se les pudiera imputar responsabilidad penal en la modalidad de “comisión por
omisión” y “dolo eventual“, en cuanto a los delitos que cometan los guarimberos
en contra de la población.
Lo primero porque el alcalde que
se abstiene de cumplir deberes jurídicos obligatorios e inexcusables que el
Derecho establece, genera un riesgo o propicia un escenario favorable para la
concreción de daños concretos a personas, sus vidas y la destrucción de bienes.
Lo segundo porque el Alcalde es
capaz de representarse en su pensamiento las graves consecuencias que pueden
derivarse de su abstención frente al cumplimiento de sus deberes esenciales como
gobernante municipal, y sin embargo no evita que los notorios y conocidos factores
violentos sigan desplegando su conducta delictiva, lo que ya ha generado
resultados fatales, de allí una circunstancia agravante de supremo interés en venideros
procesos penales que pudieran iniciarse en contra de estos irresponsables
funcionarios.
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