Jesús Silva R.
Un recurso ante la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para interpretar el artículo
233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) fue introducido
por la Presidenta del Consejo Legislativo de Miranda, diputada Aurora Morales.
Dicha norma contempla las causales de falta absoluta para el Presidente de la
República: muerte, renuncia, destitución, declaración de incapacidad física o
mental por junta médica autorizada por el TSJ, abandono del cargo y referéndum
revocatorio.
Estas seis causales también son
aplicables a otros funcionarios para quienes está prevista la figura de la
falta absoluta, tal como ocurre con el artículo 67 de la Constitución del
Estado Bolivariano de Miranda (CEBM) en el cargo de Gobernador. En este contexto
jurídico hay fundadas sospechas de que Capriles pudiera estar inmerso en el
supuesto de abandono del cargo como consecuencia del persistente incumplimiento
de sus atribuciones de gobierno y administración (artículo 160 CRBV así como 69
y 70 CEBM).
El abandono del cargo es
equivalente al abandono de la función pública o desidia en el servicio;
dejación de la actividad pública por grave incumplimiento en sus obligaciones. Se
debe analizar la conducta de Capriles a la luz del artículo 137 constitucional
que comprende el Principio de la Legalidad: "La Constitución y la ley
definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las
cuales deben sujetarse las actividades que realicen".
En efecto, Cabanellas en su
Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, señala incumplimiento de un deber
referido al abandono de la función pública que conlleva al abandono del
servicio; dejación de las actividades públicas o privadas cuando su
cumplimiento se convierte en obligación exigible y puede producirse en forma
activa o pasiva, es decir, se por acción (infracciones) u omisión.
El Diccionario de la Real
Academia Española se refiere al abandono como: descuidar intereses u
obligaciones. Otras fuentes lo definen como el incumplimiento de un deber. Mientras que en el Derecho Constitucional Comparado,
verbigracia, en el norteamericano existe abandono del cargo por incumplimiento
de obligaciones igual que en Brasil. En Colombia el artículo 194 se refiere el
abandono del cargo como supuesto de falta absoluta del Presidente.
En esencia, el no ejercicio de
las funciones de Gobernador es una violación grave a la CRBV y a la CEBM y por ende, si la Sala Constitucional
reafirma los criterios que aquí expresamos, el Consejo Legislativo del Estado
Miranda estaría jurídicamente facultado para calificar la falta absoluta del
Gobernador y seguir el procedimiento contemplado en los artículos 66, 67 y 68
de la CEBM.
Vale decir que el abandono del
cargo previsto en la CRBV opera como causal para declarar la falta absoluta del
Presidente significa la garantía de permanencia en el cargo en protección de
los intereses del pueblo que le ha otorgado el mandato, así se desprende del
artículo 230 constitucional y el principio de responsabilidad en cumplimiento
de la función pública en el artículo 232, también de la Carta Magna, con
interpretación y efectos extensivos a Gobernadores y Alcaldes. Para el chavismo,
sería una acción jurídica legítima. Para los opositores, una sentencia política.