13 mayo, 2013

Bases para que el TSJ interprete “abandono del cargo” contra Capriles Radonski



Jesús Silva R.


Un recurso ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para interpretar el artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) fue introducido por la Presidenta del Consejo Legislativo de Miranda, diputada Aurora Morales. Dicha norma contempla las causales de falta absoluta para el Presidente de la República: muerte, renuncia, destitución, declaración de incapacidad física o mental por junta médica autorizada por el TSJ, abandono del cargo y referéndum revocatorio.

Estas seis causales también son aplicables a otros funcionarios para quienes está prevista la figura de la falta absoluta, tal como ocurre con el artículo 67 de la Constitución del Estado Bolivariano de Miranda (CEBM) en el cargo de Gobernador. En este contexto jurídico hay fundadas sospechas de que Capriles pudiera estar inmerso en el supuesto de abandono del cargo como consecuencia del persistente incumplimiento de sus atribuciones de gobierno y administración (artículo 160 CRBV así como 69 y 70 CEBM).

El abandono del cargo es equivalente al abandono de la función pública o desidia en el servicio; dejación de la actividad pública por grave incumplimiento en sus obligaciones. Se debe analizar la conducta de Capriles a la luz del artículo 137 constitucional que comprende el Principio de la Legalidad: "La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen".

En efecto, Cabanellas en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, señala incumplimiento de un deber referido al abandono de la función pública que conlleva al abandono del servicio; dejación de las actividades públicas o privadas cuando su cumplimiento se convierte en obligación exigible y puede producirse en forma activa o pasiva, es decir, se por acción (infracciones) u omisión.

El Diccionario de la Real Academia Española se refiere al abandono como: descuidar intereses u obligaciones. Otras fuentes lo definen como el incumplimiento de un deber.  Mientras que en el Derecho Constitucional Comparado, verbigracia, en el norteamericano existe abandono del cargo por incumplimiento de obligaciones igual que en Brasil. En Colombia el artículo 194 se refiere el abandono del cargo como supuesto de falta absoluta del Presidente.

En esencia, el no ejercicio de las funciones de Gobernador es una violación grave a la CRBV y a la CEBM  y por ende, si la Sala Constitucional reafirma los criterios que aquí expresamos, el Consejo Legislativo del Estado Miranda estaría jurídicamente facultado para calificar la falta absoluta del Gobernador y seguir el procedimiento contemplado en los artículos 66, 67 y 68 de la CEBM.

Vale decir que el abandono del cargo previsto en la CRBV opera como causal para declarar la falta absoluta del Presidente significa la garantía de permanencia en el cargo en protección de los intereses del pueblo que le ha otorgado el mandato, así se desprende del artículo 230 constitucional y el principio de responsabilidad en cumplimiento de la función pública en el artículo 232, también de la Carta Magna, con interpretación y efectos extensivos a Gobernadores y Alcaldes. Para el chavismo, sería una acción jurídica legítima. Para los opositores, una sentencia política.

No hay comentarios:

Publicar un comentario