04 septiembre, 2011

PROSTITUCIÓN Y DERECHO PENAL



Por: Jesús Silva R.

La prostitución resalta como negocio lucrativo donde quienes más ganan no son quienes exponen su cuerpo, sino grupos que dirigen una perversa comercialización del sexo. Esta industria delictiva es por ahora incomprendida por el Derecho Penal que castiga sólo a quienes trasladan de un lugar a otro a quienes prestan servicio sexual (tráfico de personas), instalan sitios para la prostitución (trata de personas) o al simple proxeneta.

La urgencia de que la legislación se adecue a la actualidad es evidente ante el elenco de tipos penales que en la práctica se interconectan con esta industria de explotación de seres humanos; pues tratantes, traficantes, proxenetas y clientes despliegan conductas diferenciadas pero nunca divorciadas, ya que no hay oferta de sexo sin demanda, ni existe venta sin compra.

Aseveramos que la conducta típica específica de los clientes de la prostitución es pagar por sexo, pues al dar dinero fomentan que la gente se prostituya o sea víctima de explotadores; por esto propusimos a finales de 2010 a la Asamblea Nacional un nuevo Código Penal con el tipo siguiente:

"Toda persona que a cambio de la entrega de dinero, bienes u otra retribución, o valiéndose del ofrecimiento de éstos, obtenga para sí o para un tercero, un acto de naturaleza sexual con otra; será castigada por la compra de servicio sexual con multa de no menos de trescientas unidades tributarias (300 U.T.), o con arresto hasta por un mes si la conducta es habitual. La autoridad podrá imponer que dicha pena se cumpla en una casa de trabajo o mediante la prestación de un servicio en alguna empresa de utilidad pública, donde se le oriente en materia de Derechos Humanos con perspectiva de género".

Ni siquiera entre gente adulta este oficio es una relación privada al margen de factores como la falta de educación para el desarrollo sano, la discriminación basada en género o la cosificación sexual, de allí que la solución para la gente prostituida es la reinserción social, pues (sea como medio de subsistencia o por mero interés de lucro) incurren en autolesión contra su libertad sexual y ello las hace víctimas exentas de castigo.

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