27 noviembre, 2010

DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO


Jesús Silva R.


Según la ciencia médica, la vida humana nace con la actividad cerebral, por eso cuando el cerebro deja de funcionar, la persona es considerada clinicamente muerta. Asimismo está comprobado que en el feto, esta actividad inicia a partir de las doce semanas de gestación, por lo cual interrumpir el embarazo en ese límite, en ningún caso, afecta una vida humana.


A la verdad científica se oponen algunas concepciones religiosas radicales, que ignorando el proceso natural de formación de la especie humana y las circunstancias sociales de la población, predican que todo producto en el vientre de una mujer es una persona y que toda interferencia en su desarrollo (cualesquiera sean las razones), es un grave pecado.


Por su lado, los antiabortistas no religiosos, afirman con simpleza que el aborto es un acto criminal, no contra una persona, pero si contra una esperanza de vida. Frente a este último criterio, advertimos que preservar la vida incluye considerar a las mujeres, su dignidad, bienestar y derechos reproductivos, sobre todo en los casos donde el embarazo realmente atenta contra su salud física y mental.


Un nuevo Código Penal que no castigue la interrupción justificada del embarazo, protegerá a la mujer y a la criatura en casos de madres precoces, peligros en la gestación, violación sexual y malformación genética del feto. Ante las millones de mujeres pobres que mueren en el mundo por abortos inseguros efectuados en clandestinidad, el Estado Social debe generar la nueva legalidad y la accesibilidad económica que pongan fin a estas tragedias.

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