21 marzo, 2016

Oposición no podrá aprobar Ley para Referendos

Jesús Silva R. 

La Ley para Referendos que pretende la oposición es inconstitucional y debe ser desechada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia incluso antes de ser aprobada por la Asamblea Nacional opositora. 

Es así porque la actual mayoría de 3/5 partes que tiene la oposición en el parlamento no tiene facultad para aprobar leyes orgánicas, ya que esto sólo puede hacerlo una mayoría calificada de 2/3 de los diputados, es decir, 112 legisladores (cifra que la MUD no ha alcanzado pues se pasmó en 109 al dictarse sentencia del TSJ contra el fraude electoral cometido en Amazonas). 

Con toda certeza una ley para regular un asunto constitucional como las consultas electorales al pueblo para tomar grandes decisiones o sea los "referenda" (así se dice originalmente en latín) corresponden a la familia de leyes orgánicas; entiéndase por tales las que la Constitución establece en su artículo 203: 

"Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas". 

Entonces debemos advertir que es una necedad que esta impotente mayoría opositora en la Asamblea Nacional discuta una ley que no podrá aprobar al menos que milagrosamente logre convencer a tres diputados chavistas para completar los 112 votos requeridos.

Asimismo un intento leguleyo de aprobar como ley ordinaria con mayoría de 3/5 un asunto esencialmente orgánico daría como resultado un instrumento jurídico simbólico (que puede ser igualmente desechado por el TSJ) y sin fuerza para imponer condiciones o reglas de juego a un hipotético Referendum Revocatorio (artículo 72 constitucional) intentado por la derecha venezolana contra el Presidente Nicolás Maduro. 

Siendo las normas vigentes para el Referendum Revocatorio esas dictadas por el CNE que se aplicaron cuando el Presidente era Hugo Chávez, no cabe duda que es obligatorio que para convocar este acto se recoja el 20% de las firmas de los electores venezolanos (4 millones de firmantes) con planillas emitidas y verificadas por el CNE donde se estampen los nombres y apellidos, cédulas y huellas dactilares de los interesados en convocarlo para garantizar que sean personas de verdad y no fantasmas o firmas chimbas. A diferencia de una elección como tal, la convocatoria a un Referendum NO es secreta. 

P.D.: Más aclaratorias constitucionales en "La Propuesta" con Jesús Silva por TVES, miércoles 12 del mediodía y jueves 11 pm. Very video: https://t.co/WzThHNZoAq 

17 marzo, 2016

Ramos Allup pretende usar art. 233 de la CRBV para salir de Nicolás

 Jesús Silva R.


Mi misión es advertir antes de que comience el fraude inconstitucional y la violencia en las calles.

Otra vez la directiva opositora de la Asamblea Nacional encabezada por el adeco Henry Ramos Allup (ya famoso por su ignorancia sobre la Constitución) lanza una idea alocada de cómo sacar del poder al Presidente Nicolás Maduro por una vía rápida y que sólo funciona con ingenuos.

En efecto la cúpula parlamentaria antichavista aplicará el artículo 233 de la Constitución imputando a Maduro "abandono del cargo" para con ello declarar su falta absoluta como Presidente y finalmente presionar para que ocurran nuevas elecciones presidenciales adelantadas.

Dice el encabezamiento del 233 de la Carta Magna: 
"Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanentemente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato".

Considerando que la declaración de abandono del cargo la emite la Asamblea Nacional sin mención de ningún otro poder público, algunos leguleyos creen que el parlamento puede falsificar la realidad de los hechos en Venezuela y actuar como le da la gana como si Maduro realmente hubiera "abandonado" el Palacio de Miraflores.
 
Ocurre que aplicar normas sobre la base de hechos falsos o inexistentes, es en sí mismo un fraude constitucional y genera consecuencias de castigo para los tramposos.

La verdad es que todo acto que viole la Carta Magna puede ser impugnado judicialmente por cualquier ciudadano porque ello se relaciona con el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución.

Asimismo cumpliendo con los artículos 334, 335 y 336 de la Carta Magna, la Sala Constitucional del TSJ puede de oficio y de mero derecho sentenciar la inconstitucionalidad de ese fraude (falso abandono del cargo) dictado por la Asamblea Nacional con el cual se pretende, ni más ni menos, aparentar la falta absoluta de un Presidente que está en pleno ejercicio de sus funciones de gobierno y tumbarlo. Eso es un Golpe Parlamentario.

Queriendo hacer ver que no gobernar como la oposición quiere, significa que el Presidente abandonó su cargo, ya en el pasado se interpuso una demanda parecida ante el TSJ contra el entonces Presidente Hugo Chavéz. Aquella vez se alegaba que su proyecto socialista, repito, significaba abandono de sus funciones constitucionales como Primer Mandatario Nacional.

Obviamente aquello fue un intento torpe por penalizar la ideología y por supuesto fue declarado inadmisible por la Sala Constitucional del TSJ. Ahora en 2016 cuando este fraude sea bloqueado, la Asamblea golpista dirá que el TSJ la reprime y ejerce una dictadura judicial. Sólo resta hacer una pregunta: 
¿Si Ramos Allup y su combo dicen que Maduro se la pasa de vacaciones y no trabaja como Presidente, que por lo tanto existe abandono del cargo según el 233 constitucional y hay que elegir un nuevo Presidente ya mismo, cree usted que el pueblo y el TSJ se lo van a calar?

13 marzo, 2016

Política de Medios y Política Comunicacional


Jesús Silva R.


Lecciones para una mejor comunicación revolucionaria. Durante varios años me he dedicado como revolucionario venezolano y abogado por iniciativa propia a defender a mi patria debatiendo con opositores a la Revolución Bolivariana en cientos de medios internacionales (TV, radio, prensa, Web, etc.). De esa experiencia combinada con el estudio científico, he llegado a conclusiones que deseo compartir con estudiantes de comunicación social, políticos, militantes y a quien pueda interesar.

Ver: Debate en TV de EEUU "Nitu Pérez Osuna vs Jesús Silva" https://www.youtube.com/watch?v=6bujjNx_rtg

En debate con el reconocido escritor y activista pakistaní Tariq Alí, el también presentador de TV y quien suscribe, analizamos el modelo comunicacional más conveniente para Venezuela en el contexto del mundo globalizado. Ver video: http://youtu.be/yPWk_o_HcCQ

Todo estudio comienza desde la siguiente premisa: “política de medios” es el instrumento y “política “política de medios” es el instrumento y “política comunicacional”comunicacional” es el contenido. La primera se alimenta de dinero pero la segunda nutre de neuronas.

Por un lado existe "política de medios" que significa integrar a un mismo sistema la mayor cantidad de medios de comunicación, incluyendo canales de televisión, emisoras de radio, medios impresos, digitales, redes sociales, nuevas plataformas tecnológicas, publicidad, mercadeo, alianzas interinstitucionales, lobby, etc., conformando una base material instalada o aparato comunicacional para el desarrollo de una propuesta o cosmovisión mediática.



Asimismo, "política de medios" implica inversión de importantes recursos económicos y cuando es impulsada a gran escala por un Estado o industria transnacional su fin último es instaurar un régimen o hegemonía comunicacional que provea gobernabilidad y estabilidad política al grupo gobernante, al pueblo, o el éxito comercial del grupo empresarial, según sea el caso.

Por otro lado existe "política comunicacional" que significa generar contenidos creativos y persuasivos al servicio de una propuesta comunicacional determinada, logrando promover ideas y conceptos argumentados que influyan en la conciencia, lenguaje, cultura, hábitos de consumo de la población así como sus comportamientos en los ámbitos de lo económico, político, ideológico y electoral.

Cuando una inteligente "política comunicacional" es apoyada por una poderosa "política de medios", se alcanza una fuerza social demoledora que conduce al triunfo rotundo de proyectos trascendentales como la consolidación del poder político o el posicionamiento de un producto en el mercado.

Puede haber “política comunicacional” exitosa sin una costosa “política de medios”siempre y cuando la primera sea brillante por sus contenidos; así ocurrió con el candidato presidencial Hugo Chávez con un minuto de televisión en vivo aquel 4 de febrero de 1992 conmocionó a Venezuela para siempre y se convirtió en líder. Aquel instante marcó el inicio de la carrera política más exitosa que venezolano alguno haya encarnado.


Más tarde en 1998 quien con un discurso y comportamiento tremendamente carismáticos y persuasivos, Chávez se anotó un triunfo extraordinario en la campaña electoral, derrotando a las poderosas élites económicas y políticas que, dentro y fuera de Venezuela, se le opusieron.

Chávez fue el máximo artista de la política comunicacional en la historia de Venezuela, protagonizando una guerra asimétrica de David contra Goliat en materia comunicacional. Primero, como aspirante a la presidencia, derrotó a las empresas mediáticas tradicionales en Venezuela.

Luego como Jefe de Estado, Chávez venció a las grandes corporaciones comunicacionales del mundo; tanto que culminó su presencia en el planeta con altos niveles de prestigio y gobernabilidad que se evidenciaron en el categórico triunfo en su campaña electoral de 2012. 

Pero nunca logrará éxito una “política comunicacional” que subestime la inteligencia del pueblo o exprese contenidos sin libreto, de tipo mediocre, aburrido, idealista, embustero o fantasioso. Esto no cambiará por más dinero que se gaste en “política de medios”. De allí la situación de gobiernos o empresas millonarias en medios de comunicación (administradoras de cadenas de TV y radio) que resultan derrotados por rivales que poseen armas menos costosas (como redes sociales) pero que comunicacionalmente no son inferiores, sobre todo por sus aliados internacionales.


El resultado electoral del 06-12-2015 deja como lección que la ventaja comunicacional televisiva (creada por la desaparición de RCTV y el cambio de línea editorial en Globovisión) a favor del gobierno revolucionario debe ser mejor aprovechada. Asimismo la robusta “política de medios” que actualmente goza el Estado venezolano debe ser acompañada por una “política comunicacional” que cada día eleve su calidad y para ello se sugieren cuatro propuestas:

1) Debate abierto: que múltiples visiones de la realidad se presenten y discutan libremente en los medios para que triunfe la inteligencia de los argumentos. Nunca ocultar la realidad ni pretender embellecerla mediáticamente, sino más bien discutirla y colectivamente proponer soluciones. Si la revolución es el verdadero camino a la felicidad espiritual y material, no debe tener miedo a debatir en ningún terreno. Para esta tarea debe haber participación amplia y diversa de voceros. Sólo así se lograrán conclusiones convincentes en la conciencia de la población ya que la verdadera hegemonía no se impone ni se decreta, sino que se construye desde las ideas.

2) Cero discriminación: como bien lo describe la Constitución Bolivariana en su artículo 21 numeral 1 que reza que “todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona”.

3) Hacer revolución desde el constructivismo y no desde el conductismo: es urgente socializar la política y la comunicación;considerando que el constructivismo es el derecho de los ciudadanos a la construcción colectiva del conocimiento para la vida revolucionaria; mientras que el conductismo significa imponer desde arriba estereotipos o comportamientos predeterminados como “revolucionarios” que castran los poderes creadores del pueblo y sus aportes o propuestas.

4) Despenalizar la crítica y la autocrítica: Urge dar apertura al diálogo sin prejuicios de los problemas reales mediante la eliminación de “la calumnia política” en casos donde un revolucionario critica fallas del gobierno frente a problemas nacionales y la respuesta intolerante ha sido: calumniar al camarada para que parezca que se fue a la oposición a fin de dañar su reputación sin pruebas que lo justifiquen y desacreditar completamente sus observaciones.

Otras propuestas más podrán surgir del debate democrático, inclusivo y popular que se desarrolle con la participación de todo el pueblo venezolano en función de realizar los fines previstos en la Constitución Bolivariana, entre ellos los del artículo 58 relativo a comunicación libre y plural; información oportuna, veraz e imparcial, sin censura; resaltando el derecho de niños, niñas y adolescentes. Asimismo los artículos 108 sobre contribución de los medios a la formación ciudadana, al igual que el 101 y 156 numeral 28.

Postdata: Todos los miércoles a las 12 del mediodía por el canal TVES, presentaré algo nuevo para la televisión venezolana, se llama: La Propuesta. Hablaré del Derecho Constitucional, el TSJ, la Asamblea Nacional y la política. Será un programa basado en debate interactivo, abierto y plural para todas las visiones, analizando la actualidad nacional. Invito a sintonizar, aportar y criticar porque eso es democracia. 


Invitación: Ver video promocional 
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03 marzo, 2016

Aclaratoria Constitucional: sentencia del TSJ firmada por 4 magistrados

Aclaratoria Constitucional: sentencia del TSJ firmada por 4 magistrados 

Jesús Silva R. 

Delatando profunda ignorancia del Derecho, el presidente de la Asamblea Nacional Henry Ramos Allup aseguró que la sentencia N° 9, del 1 de marzo de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resultaba inválida por el simple hecho de que sólo cuatro de los siete magistrados firmaron esa decisión. 

El parlamentario antichavista adujo que se hacían falta dos terceras partes para que el veredicto judicial fuera válido; en este orden de ideas añadió: Antes de perpetrar esta sentencia no se dio cuenta de que violó el artículo 40 de su propia Ley del TSJ. Los tres magistrados express no firmaron la sentencia. Es una sentencia inválida, inexistente, no vinculante”. Sin embargo este dirigente adeco, presunto abogado de profesión, debe actualizar sus conocimientos jurídicos porque invoca normas equivocadas. 

La realidad jurídica indica que dicha normativa citada por Ramos Allup es de rango sublegal y quedó derogada por el artículo 103 de la Ley Orgánica del TSJ del año 2010 el cual desde entonces se ha venido aplicando. Señala el referido artículo 103: para que sean validas las decisiones se requiere el voto de la mayoría absoluta de los miembros que conformen la Sala respectiva. En caso de empate, se suspenderá la deliberación y se convocará a una segunda reunión. Si el empate persiste, el voto del Presidente de la Sala respectiva, será considerado doble. 

En caso de que el proyecto no cuente con la aprobación de la mayoría de los miembros de la Sala, la ponencia deberá reasignarse a otro Magistrado de la Sala correspondiente. Y se lee concatenado con el articulo 11 de la LOTSJ: Para que sean válidas las decisiones del TSJ se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que la deban integrar. 

En el caso del artículo 40 del Reglamento del TSJ, es menester tomar en cuenta que: 1. Este artículo se refiere únicamente a la sala plena, no a la Sala Constitucional. 2. 4 no es número impar y 4 fueron los q firmaron. Es decir 4 representa la mayoría de una sala compuesta por 7 magistrados. 3. No se exige mayoría calificada para ninguna sentencia. 

Queda así demostrada la opinión leguleya y falaz del señor Ramos Allup, a quien se le recomienda tomar curso intensivo de estudios jurídicos en la UBV donde con certeza aprenderá elementos que hasta ahora ignora completamente. 

Horas después de esta sentencia, estuvimos en debate de TV internacional defendiendo los intereses del pueblo de Venezuela. Ver video: https://youtu.be/6JiNWzss3do?t=3m53s

01 marzo, 2016

Sentencia de fecha 01-03-16 del TSJ aplaca a Asamblea Nacional peleona


 Jesús Silva R.


La sentencia de interpretación dictada por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en fecha 01-03-2016 alivia la "Guerra Constitucional" impulsada por la Asamblea Nacional opositora en contra de los otros cuatro poderes públicos de Venezuela, a saber: Ejecutivo, Judicial, Electoral y Ciudadano.

En efecto, la Sala Constitucional ha expresado que el parlamento no puede actuar fuera de la Carta Magna, la cual le asigna la tarea de producir leyes y ejercer control político relativo, por lo tanto son inconstitucionales y nulos los actos legislativos tendientes a intervenir, sancionar, revocar, remover a las autoridades de otros poderes.

En este sentido, las interpelaciones para control parlamentario de los funcionarios solo pueden aplicarse al Poder Ejecutivo y no a miembros de otros poderes. Al intentarse entrevistas que involucren al representantes del Gobierno Nacional o gabinete, las mismas deben ser coordinadas con el Vice Presidente.

Por último se aclara que la Asamblea no puede remover los magistrados a través de autotutela sino que en todos los casos se requiere una previa calificación de falta grave emanada del poder ciudadano para desarrollar otros pasos que conduzcan a la pretendida remoción. Se suspenden los artículos de textos legales que autorizaban sanción contra quienes no comparecen inmediatamente al poder legislativo.

En esencia esta sentencia es un freno contra el golpe parlamentario que se ha pretendido consumar en perjuicio del régimen democrático venezolano.

Aquí lo fundamental de la sentencia:

" 3.15.- Que el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, de forma similar a los artículos 3, 11, 12 y 26 de la Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios y Funcionarias Públicos y los o las particulares ante la Asamblea Nacional, no circunscribe el control parlamentario allí señalado a los límites previsto en los artículos 187.3, 222 y 223 del Texto Fundamental, y a la jurisprudencia de esta Sala, es decir, no circunscribe tal control de forma exclusiva a los funcionarios y funcionarias del Poder Ejecutivo Nacional, circunstancia que obliga a esta Sala a desaplicar y suspender la vigencia del aludido artículo 113 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, en lo que respecta a funcionarios ajenos al Ejecutivo Nacional, mientras se tramita el procedimiento de nulidad por inconstitucionalidad de aquellas normas legales, que aquí se ordena iniciar en tutela oficiosa del orden público constitucional, en ejercicio de la competencia contenida en el artículo 336, cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25, cardinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 34 eiusdem,  en garantía de los postulados fundamentales previstos en los artículos 7, 137 y 334 de la Carta Magna."

Postdata: Reitero la invitación: todos los miércoles a las 12 del mediodía por el canal TVES, presentaré algo nuevo para la televisión venezolana, se llama: La Propuesta. Hablaré del Derecho Constitucional, el TSJ, la Asamblea Nacional y la política. Será un programa basado en debate interactivo, abierto y plural para todas las visiones, analizando la actualidad nacional. Invito a sintonizar, aportar y criticar porque eso es democracia. Escribir a la etiqueta: #LaPropuestaTVES