13 febrero, 2013

Observaciones a la sentencia del TSJ sobre el 10-E


Jesús Silva R.

Invocando el precepto contenido en el artículo 5 de la Carta Magna, que reza "la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo", la respetable Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha emitido una sentencia de interpretación mediante la cual establece que hasta que se produzca el cese del motivo sobrevenido, mantiene plena vigencia el permiso conferido por la Asamblea Constitucional al Presidente Hugo Chávez.

Sólo actores desesperados de la anti política venezolana y extranjera pudieron plantear que de no cumplirse con la formalidad de la fecha para juramentarse, la elección presidencial del 7 de octubre pasado queda sin efecto y hay que llamar a nuevas elecciones. Sin embargo el problema jurídico es más complejo y el tiempo puede generar nuevas dificultades de índole político que sólo por ahora parecen no ser evidentes en el panorama social.

Tan válido es tutelar judicialmente la soberanía popular y proteger la decisión del pueblo expresada en el sufragio, como legítima es la exigencia de que al frente del Gobierno de Venezuela esté un líder elegido directamente por el pueblo. La clave es el tiempo. El asunto no es exclusivo de colegas abogados constitucionalistas que hoy parecen repartidos en dos bloques y muchas veces sustituyen la apreciación objetiva por el proselitismo partidista. Es necesario manifestar la verdad en toda su extensión o de lo contrario, un flaco servicio le rendiremos a la Patria de Simón Bolívar.

Hay constitucionalistas de izquierda y de derecha, también existen los que no tienen ideología y se venden al mejor postor. Hay los que saltaron la talanquera y luego regresaron cabizbajos como hijos arrepentidos, no sé si porque finalmente abrazaron el credo socialista, quizás sólo buscan su gotita de petróleo o simplemente porque mediante una habilidosa pero asquerosa adulación aspiran ser designados como magistrados del TSJ. Quienes toda la vida hemos militado en una sola convicción social, no aplaudimos esas acrobacias oportunistas ni espectáculos mediáticos de metamorfosis. ¿No tiene el constitucionalismo venezolano algunos voceros que no provengan de tan descarado Zig Zag? Si nuestra palabra ofende, ofrecemos disculpas a Dios pero no al tránsfuga.

El quid de este asunto es que todo permiso por su naturaleza jurídica supone un carácter temporal, pues si el mismo en este caso fuera válido hasta el 2019, la sentencia de interpretación emitida por el TSJ estaría creando como efecto material una situación permanente, vale decir, una inexequible autorización judicial para que el Vicepresidente Ejecutivo pueda desempeñarse materialmente como Jefe de Gobierno durante todo el período presidencial y ello no lo contempla la Constitución.

Si bien es cierto que el compatriota Nicolás Maduro no ha sido formalmente designado como Presidente Encargado, actualmente ejerce funciones semejantes, a excepción de la facultad de designar ministros. Del mismo modo, si bien es verdad que la comentada sentencia correctamente descarta la falta absoluta, urge tener en cuenta que la falta temporal es una situación de hecho que no fue suficientemente normada por el Constituyente pero que abarca la ausencia del Presidente en el país, sea por enfermedad, vacaciones u otra contingencia. El permiso constitucional que unánimemente la Asamblea Nacional ha otorgado al Presidente Chávez fue el inicio de una ausencia que ahora al prolongarse en el tiempo, claramente ha adquirido otra trascendencia jurídica.

Sea falta temporal o permiso, más allá de la denominación jurídica formal, el principio de la realidad indica que nuestro Primer Mandatario Nacional no está desarrollando sus labores dentro de Venezuela y que permanece en un proceso progresivo de recuperación en un país extranjero. De esto se desprende que lo está supliendo el Vicepresidente Ejecutivo, pero éste no puede ejercer dicha suplencia indefinidamente sino por un tiempo máximo de 90 días con opción de prórroga de 90 más (un total de 180 días), tal como expresamente lo destaca el artículo 234 constitucional, el cual también opera en tutela de la soberanía popular.

La reflexión aquí expuesta no es un hallazgo del academicismo burgués, sino una declaración jurídica pero sobre todo política de sensatez, la cual vela por los intereses del pueblo venezolano y la uniformidad de la Carta Magna. No serán los oportunistas ni los trepadores de oficio quienes estarán dispuestos a emitir el necesario alerta nacional. Si no se corrige la falla, serán los apátridas sedientos de petróleo barato y los funestos restauradores del régimen político anterior quienes encontrarán un escenario maravilloso para desde sus laboratorios y bufetes transnacionales, desacreditar a la Revolución Bolivariana y conspirar contra ella.

Una campaña desestabilizadora ya está en marcha, con ella procurarán hacer estallar una severa crisis nacional e internacional difundiendo la tesis de ilegitimidad en la actual dirección del Estado venezolano. Asimismo, con la invocación del controvertido artículo 350 de la Constitución, llamarán a la desobediencia y a la resistencia activa por aquello de la presunta perpetuación de un liderazgo de facto. Es inadmisible exponer a semejante linchamiento mediático, a quien pudiera en el corto plazo convertirse en candidato presidencial socialista y que en diciembre de 2012 ya fue ungido como “heredero testamentario del legado de Hugo Chávez”. Falta saber si hay voluntad o lucidez política para evitarlo.

Sólo el anhelado retorno de nuestro querido Presidente Chávez o una oportuna ampliación de la sentencia de la Sala Constitucional del TSJ podrán remediar esta situación que hasta hoy ha sido subestimada pero que incide significativamente en el contexto político de la nación y menoscaba las garantías de paz para todos los venezolanos.

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