20 agosto, 2012

"La importancia del Tribunal Disciplinario"


Publicado en diario El Aragüeño, lunes 20.08.12. 

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Jesús Silva*

Basado en la experiencia profesional como ex consultor jurídico del Ministerio del Trabajo, del Ministerio de la Mujer, abogado de la Comisión de Familia de la Asamblea Nacional, así como luego de la culminación de estudios doctorales en Derecho Constitucional, estimo oportuno compartir algunas reflexiones teóricas, abstractas y generales desde la perspectiva de quienes estudiamos doctrinalmente lo que concierne al servicio (totalmente ad honórem) de los integrantes de un tribunal disciplinario.

Nótese que asociaciones civiles, gremios, academias, corporaciones y demás entidades de la sociedad organizada tienen en su normativa jurídica un organismo independiente y especializado en administrar justicia y garantizar la disciplina entre los integrantes, miembros, socios y partícipes de una determinada comunidad o colectivo; su nombre es Tribunal Disciplinario.

En tal sentido son los principios universales del Derecho, el ordenamiento jurídico vigente; la doctrina, la jurisprudencia; las ciencias sociales, el sentido común; el razonamiento lógico y las máximas de experiencia el conjunto de conocimientos que orientan la actuación (sana crítica) del referido organismo en función de preservar el interés colectivo por encima de cualquier pretensión individual o grupal.

Se sabe que el fin esencial de toda asociación civil es promover el bienestar y satisfacción del conjunto de sus miembros para lo cual la buena marcha de la institución es un requisito indispensable y a la vez un valor supremo, de modo que la perturbación; obstaculización, vendetta; emboscada, injuria; difamación, subversión del orden legítimo; simulación de hechos y cualquier campaña mediática que obre en perjuicio de la estabilidad social y el respeto a las instituciones constituyen falta grave que amerita severo castigo.

Ciertamente de la rápida erradicación del mal individual (mediante veredictos eficaces) depende la armonía social que mantiene viva a la asociación civil para que la misma pueda cumplir los objetivos históricos y fundamentales para los cuales ha sido creada.

Las sentencias del Tribunal Disciplinario se inspiran siempre en la convicción valiente de que la supervivencia y el desarrollo feliz del círculo social exige de sus integrantes conductas intachables, ejemplares, fraternas y honestas que influyan en la conformación de un ambiente sano; donde niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, así como mujeres y hombres de buena voluntad puedan disfrutar de un escenario descontaminado de malos ejemplos, lumpen fascineroso; toxicómanos, corruptos; comerciantes de dudoso proceder y cualquier otro agente de depravación social.

Las sentencias del Tribunal Disciplinario están fundamentadas en el acervo jurídico y los saberes de la sociedad, así como en la correcta interpretación y aplicación de la norma constitucional, legal, reglamentaria y estatutaria de quienes poseen una vida pública y privada verificable y expuesta a la vista de la comunidad.

Debe siempre este órgano de justicia comunicar a la colectividad respecto a las motivaciones de sus decisiones, podrá incluso hacer del conocimiento público las pruebas fílmicas, audiovisuales, grabaciones, documentos y testimonios que amparan la legitimidad de su dictamen si las circunstancias así lo plantearen, en virtud del sagrado derecho constitucional a la información oportuna y veraz que tienen los socios.

Siempre la exhibición de evidencias que practique el tribunal será a fin de que sus sentencias no sean desprestigiadas, falsificadas, ni distorsionadas por sujetos antisociales y vivianes que han hecho del crimen, la estafa, el sobreprecio, el cobro de comisiones y la mentira sistemática su “modus vivendi” y su primordial actividad de lucro.

Desde esta óptica, futuras reformas jurídicas y estatutarias, deberán exigir un perfil moral, intelectual y ético en las personas aspirantes a integrar jefaturas y juntas directivas de asociaciones, habida cuenta que las mismas deben ser dirigidas por los más pulcros y capaces hombres y mujeres de la sociedad; aptos de exhibir credenciales de civismo, humildad, respeto, profesionalismo y solvencia que generen confianza de su buen proceder como dirigentes y gerentes.

El conglomerado social no debe ser permisivo ante los propósitos insanos de chulos, vagos, maleantes, ni megalómanos con antecedentes delictivos que una y otra vez pretenden burlar la buena fe y asaltar instituciones nobles para saquearlas y esquilmarlas, a los fines de saciar el hambre y sed causada por sus problemas individuales de insolvencia (deficiencia) económica, mental y afectiva.

Con firmeza, coraje y sin vacilación frente a amenazas ni chantajes los administradores de justicia debemos seguir cumpliendo la tarea pacifista, democrática, formativa y edificante para la cual hemos sido electos; cada uno con su rostro, por su nombre y su apellido. Claramente la voluntad popular (los mandantes) ha depositado su confianza (voto) directamente en quienes hoy somos sus mandatarios en las funciones de promover disciplina en pro del bien común.

*Constitucionalista y penalista. Profesor de Derecho (UCV)
*jesussilva2001@gmail.com