13 diciembre, 2010

SANCIÓN A LOS EXPLOTADORES SEXUALES



Por: Jesús Silva R.

Al acercarse el final del período de sesiones de esta Asamblea Nacional, se suscita igualmente la culminación de nuestra gestión de asesoramiento jurídico ante ese órgano, lo cual hace relevante destacar lo que fueron nuestros aportes en materia de Derechos Humanos formalmente consignados ante la Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud, así como en los debates de la Comisión de Política Interior y la Segunda Vicepresidencia de la Asamblea Nacional.

En tales escenarios, nuestras propuestas jurídicas deberán ser tomadas por el Parlamento entrante en el venidero mes de enero de 2011, dado que las mismas estuvieron destinadas a adecuar el Derecho Penal venezolano a los preceptos de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), aprobada en la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en 1979 y debidamente ratificada por Venezuela; la Convención Belem do Pará, las Conferencias de Beijing y el Cairo, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de este ámbito.

En cumplimiento de nuestra misión revolucionaria y feminista, procurando la consolidación de una sociedad libre de violencia de género y males creados por el régimen patriarcal, y luego de entregar a la Asamblea Nacional la propuesta sobre Femicidio (evento reseñado en el Diario El Aragüeño del 08-11-2010), con valioso apoyo de colectivos feministas; hemos también consignado (01-12-10) en esa instancia, el proyecto de tipo penal contra la compra de servicios sexuales. Hemos afirmado que considerando que quienes ejercen prostitución (especialmente mujeres) son vulnerables a la violencia cultural, económica y sexista del capitalismo patriarcal; y que esta conducta, sea por interés o necesidad de dinero, lesiona su propia salud física y psicológica, así como su libertad sexual y dignidad humana, enfatizamos que son víctimas no sancionables.

Es por esto que sobre los clientes de la prostitución, decimos que su conducta típica específica es pagar por sexo, pues dando dinero cooperan con que las personas se prostituyan a sí mismas o sean víctimas de la explotación lucrativa de delincuentes de la industria de la trata de personas, tráfico de personas y la pornografía. Basado en lo anterior, he suscrito el proyectado tipo penal siguiente:

"Toda persona que a cambio de la entrega de dinero, bienes u otra retribución, o valiéndose del ofrecimiento de éstos, obtenga para sí o para un tercero, un acto de naturaleza sexual con otra; será castigada por la compra de servicio sexual con multa de no menos de trescientas unidades tributarias (300 U.T.), o con arresto hasta por un mes si la conducta es habitual. La autoridad podrá imponer que dicha pena se cumpla en una casa de trabajo o mediante la prestación de un servicio en alguna empresa de utilidad pública, donde se le oriente en materia de Derechos Humanos con perspectiva de género".

Al supramencionado tipo delictivo, se suma nuestro categórico criterio sobre la despenalización del aborto, fundamentado en una exhaustiva investigación multidisciplinaria, que incorpora el estudio de los bienes jurídicos involucrados en la interrupción voluntaria e informada del embarazo, y la recopilación de dictámenes y documentos de calificados expertos de la ginecología.

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http://www.aporrea.org/ddhh/a113843.html