Viendo videos recientes, yo pregunto:
¿Debe un funcionario de la GNB dejarse matar por grandes multitudes de terroristas que lo atacan y acorralan con armas asesinas o se debe examinar si en ese caso el efectivo de la GNB ha actuado en legítima defensa?
Una cosa es porte ilícito de arma y otra es uso indebido de arma de fuego. Legalmente, un funcionario en labores de seguridad puede portar arma, pero sólo podrá usarla cuando sea estrictamente necesario. Más allá del hecho de que porte un arma supuestamente no permitida, el tema es: ¿puede defenderse o debe dejarse matar?
Cualquiera escoge el mal menor y dice "mejor que me lleven preso por porte ilícito y no que estos asesinos me maten aquí.
Cualquiera escoge el mal menor y dice "mejor que me lleven preso por porte ilícito y no que estos asesinos me maten aquí.
Para responder, escribo estrictamente como abogado con postgrado en Derecho Penal. Escribo como especialista en Derecho Penal para aclarar que LD es básicamente el acto mediante el cual una persona contraataca o rechaza un ataque haciendo lo necesario para proteger su propia vida y por tal motivo su conducta es justificada por el Código Penal en su artículo 65, ordinal 3.
Para no caer en otros delitos, la legítima defensa debe cumplir ciertos requisitos:
Primero, proporcionalidad o idoneidad del medio empleado, o sea, quien se defiende debe usar una herramienta de igual potencia a aquella usada por el atacante. Ejemplo: Si me atacan con un bate de aluminio, me defiendo con algo parecido, hasta allí hay legítima defensa. Pero si me defiendo disparando con una ametralladora, habría exceso o defensa desporporcionada y en tal caso me tocaría sanción penal. Sin embargo, el GNB que estando a punto de ser linchado por una multitud de "guarimberos", saca una pistola, pudiera estar "igualándose" a la fuerza notoriamente superior de sus atacantes.
Segundo, la no exigibilidad de otra conducta, esto significa que quien se defendió no tuvo a su alcance otra mejor conducta para defender su vida que aquella que desarrolló en el momento de sufrir el ataque.
Por otra parte, hay dos tipos de legítima defensa:
a) obejtiva (perfecta), cuando el ataque es real y capaz de matar, razón por la cual la víctima se defiende. Ejemplo: Me apuntan con una pistola y yo saco la mía y le disparo al malandro antes de que me dispare.
b) putativa (imperfecta), cuando el ataque es aparente o más bien una amenaza y no es letal como parece ser, pero sin embargo la víctima, ante la duda y la presión, igualmente se defiende, al no soportar el peligro de ser asesinado y corre el riesgo de cometer exceso. Ejemplo: el atacante simula que posee un revolver en su bolsillo pero en verdad lo que tiene es una poistola de juguete (el ataque no es real), pero ante la duda sembrada en quien es atacado, éste termina disparando su arma para progteger su propia vida creyendo que el ataque era real.
Mal podría obligarse a la víctima, enfrentando un episodio de violencia, a que verifique la autenticidad del arma de su atacante, y soportar el riesgo de recibir un tiro. En el peor de los casos, la LD sino elimina la responsabilidad penal de quien la ejerce, al menos puede ser invocada como circunstancia atenuante (que reduce la sanción penal).
Estos conceptos se aplican claramente en el escenario venezolano de confrontación entre funcionarios de orden público y manifestantes violentos. Nótese que ningún choque entre dos fuerzas es perfecto, siempre podrán acontecer imperfecciones o actos al borde de la ley por lo cual la mejor forma de prevenir muertos y heridos es que simplemente no hubiera convocatoria para tales confrontaciones violentas en las calles.
Entonces, no hay protesta pacífica sino terrorismo cuando una multitud de violentos armados con palos, piedras, bombas molotov y escudos avanza como bloque, furiosamente y con ventaja númerica (100 personas contra 30) para asesinar a efectivos de la GNB bajo la modalidad de linchamento. Una turba de ese tamaño es capaz de matar a cualquiera.
En ese contexto, los efectivos de la GNB pueden desarrollar una legítima defensa objetiva con herramientas como bombas lacrimógenas o chorro de agua. No obstante si el ataque de tal multitud es muy cercano, rápido, inminente y muestra capacidad de matar o violencia letal, entonces ese miembro de la GNB, bajo peligro de muerte, pudiera, en el marco de la LD, emplear una herramienta de mayór fuerza que sea suficiente para repeler o rechazar el ataque asesino que se le aproxima y que lo acorrala. La otra opción es dejarse matar, inmolarse, y ningúna ley exige eso.