Jesús Silva R.
"Todo individuo o grupo de personas que públicamente apoye, convoque o incite a manifestaciones o protestas que reiteradamente resulten en violencia o incluyan armas, ocasionen muertos, heridos o destrozos a la propiedad, con el propósito de ejercer presión sobre instituciones del Estado para que hagan o dejen de hacer determinados actos, serán procesados por el delito de terrorismo y no podrán aspirar a cargos de elección popular ni ejercer la función pública".
El anterior texto es mi propuesta a la Asamblea Nacional Constituyente de 2017 para impedir que los terroristas se disfracen de partidos políticos y garantizar que sean debidamente enjuiciados pues de cada diez protestas convocadas por la MUD, al menos nueve generan derramamiento de sangre. En este contexto, la frecuencia de los hechos revela un nexo de causa y efectoentre los llamados a manifestación falsamente pacífica y las muertes que ello genera como resultado.
Mi propuesta constituyente ya fue presentada en televisión nacional. Ver video en YouTube: Artículo contra el Terrorismo para Asamblea Constituyente -Por @Jesus_Silva_R - https://youtu.be/_3ZcbpjayQQ
En pocas palabras, conforme a la Teoría de Dolo Eventual (propia del Derecho Penal), los líderes convocantes poseen evidencias para imaginarse el resultado mortal que sus convocatorias van a producir porque ya han provocado muchos muertos, sin embargo no les importa sacrificar vidas humanas, ni destruir bienes, por lo tanto reinciden en su conducta convocante y nada hacen para oponerse a la violencia criminal que reiteradamente acompaña a estos eventos.
Por el contrario, esos líderes estimulan más manifestación violenta mediante sistemáticos mensajes de odio antichavista, al mismo tiempo que cometen la omisión grave de no repudiarla ni llamar a sus seguidores a que desistan. Una vez que el previsible resultado fatal se repite, estos líderes siempre eluden su responsabilidad y le atribuyen los hechos sangrientos al gobierno que según ellos aplica una represión brutal, o culpan a unos hipotéticos colectivos armados que ellos califican como “chavistas” aunque su identidad real se desconoce.
Este guión de actos terroristas de la MUD se reproduce continuamente y va matando a miles de venezolanos en un peligroso contexto deimpunidad. Matar, herir y destrozar no tiene nada que ver con el artículo 68 de la Constitución que establece que la protesta debe ser pacífica y sin armas, y que debe cumplir con los requisitos de ley. En definitiva, la supuesta protesta no es un derecho superior al derecho a la vida ni una licencia para asesinar.
Todo indica que los líderes convocantes a estos eventos desprecian la esencia de la protesta constitucional, la cual debe ser pacífica desde su inicio hasta su fin y no puede servir de excusa o medio para facilitar ni justificar actos violentos.
Mucho menos es aceptable un criterio de responsabilidad penal individual del actor material de la violencia, ya que siendo los líderes quienes convocan al evento y crean una masa de gente subordinada a su influencia intelectual, ese líder convocante es responsable por la conducta de la masa que él ha concentrado; más aún si estos escenarios tienen antecedentes de violencia.
Es evidente que tal masa no es espontánea ni independiente, sino que profesa obediencia a un líder o grupo de líderes que la orientan.
Todo lo aquí narrado, tanto el delito explicado como la propuesta constituyente, permitirá que el terrorismo (en su sofisticada modalidad de protesta falsamente pacífica) sea debidamente procesado ante los tribunales en el marco descriptivo típico de la Ley contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, específicamente en su artículo 5.
Finalmente urge advertir que el abandono del cargo de la actual titular del Ministerio Público al no ejercer la acción penal como lo manda el artículo 285 constitucional produce un grave escenario de desprotección de los ciudadanos frente a los terroristas que en el presente despliegan ataques diarios contra la población en diferentes puntos de la geografía nacional.
Por falta de advertencias jurídicas, Leopoldo López nunca fue acusado por la Fiscalía por la muerte de 43 personas en 2014, tan sólo por instigación pública, asociación para delinquir y determinador en daños e incendio.
En cambio ahora, contra la impunidad, los abogados comprometidos con la paz uniremos esfuerzos representando a las víctimas e introduciremos la denominada “acusación particular propia” tal como lo consagra el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal; en pocas palabras: si la fiscalía no acusa, el pueblo lo hará.