29 abril, 2016

Referendo revocatorio 2016 o mentira escapatoria



Jesús Silva R.

En mi criterio, si se respeta la Constitución, el referendo revocatorio (RR) es inevitable en 2016 porque la oposición tiene 4 millones de firmas para convocarlo. Así lo destaco en este video: “Referendo Revocatorio será en 2016”, dice Jesús Silva en Televen: http://youtu.be/8r5jmwpIUy4?a

Efectivamente el riesgo de que un RR en 2016 le ponga fin anticipado al mandato presidencial de Nicolás Maduro ha generado euforia en la población anti chavista que ha salido a las calles para firmar la primera planilla de las dos que hacen falta para que se convoque a ese evento constitucional y democrático el cual ya fue vivido por el entonces Presidente Hugo Chávez en 2004.

En el chavismo aparecen dos opiniones: unos estamos dispuestos a enfrentar el RR este año si el antichavismo respeta la Constitución (hoy me toca quijotescamente difundir y defender esta tesis ética). Otros (cómodos y apadrinados) improvisan argumentos de rango sub constitucional y sub legal intentando impedir el RR. Ven imposible construir una nueva victoria chavista, dentro de poco saltarán la talanquera.

Entre los argumentos débiles usados para bloquear el RR, se destaca que el tiempo no alcanza para celebrar este acto en 2016 y que en cualquier caso sería en 2017, año en que según dicen si Maduro es revocado, quedará en su puesto el Vicepresidente de la República; semejante absurdo intenta ser justificado mediante una mala interpretación de la Resolución Nº 070327-341 del 27/03/2007 sobre las Normas para Regular los Referendos Revocatorio y así como de la Resolución N° 070906-2770 del 06/09/2007 sobre las Normas para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, ambas emitidas por el CNE.

Como abogado chavista siento lástima por quienes diciendo ser mis iguales, tanto de profesión como de ideología, se empeñan en difundir ideas falsas y sin ética revolucionaria para incitar al Presidente Maduro a que huya del RR, sin considerar que esa institución es una obra de la democracia bolivariana, creada por Chávez en el artículo 72 de la Constitución, vale decir, el máximo instrumento jurídico que manda sobre todas las demás leyes y reglamentos del país.

Señala el artículo 72 constitucional:

“Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley”. (Negrillas nuestras)

De lo anterior se desprende que a partir de 14 de abril de 2016, el RR puede ser solicitado pues Maduro ha cumplido la mitad de su mandato y sólo si el RR recibe una aprobación igual o superior a los 7.587.579 votos (cifra con la que fue elegido en 2013), Maduro estaría válidamente revocado y se declara Falta Absoluta del Presidente.

Ahora bien revisemos la situación de la falta absoluta en el artículo 233 constitucional cuyo tercer párrafo indica:

“Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva”. (Negrillas nuestras)

Esto empezó en abril 2013, cumplió 1 año en abril 2014, cumplió 2 años en abril 2015, cumplió 3 años en abril 2016, y cumplirá 4 años exactamente el 14 abril 2017. Hasta esta última fecha, si Maduro es revocado mediante el RR su falta absoluta significará nuevas elecciones presidenciales.

Asimismo, el artículo 233 constitucional en su último párrafo agrega:
“Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.” (Negrillas nuestras)

De lo arriba mostrado, se observa que a partir del 15 de abril de 2017 y hasta el final de su mandato (2019), si se produce falta absoluta del Presidente Maduro, sea por RR u otra razón, el período presidencial será cumplido por quien sea para ese momento el Vicepresidente de Venezuela.

Faltando 12 meses para que el RR pierda sentido político, es decir, para que deje de ser el detonante de nuevas elecciones presidenciales, resulta una enorme torpeza andar anunciado desde ahorita que a la oposición no le alcanzará el tiempo para convocar el RR.

Y voy más allá, es inexplicable que la Revolución Bolivariana, cuya bandera fue la permanente consulta electoral al pueblo, ahora en 2016 invoque argumentos leguleyos para impedir la participación popular. No quiero pensar que hemos llegado a una etapa de descomposición moral del chavismo donde algunos personeros se atreven a falsificar la Carta Magna con tal de mantener a una cúpula en el poder.

Nótese que Chávez como Presidente se defendía de sus enemigos internos y externos, promoviendo elecciones, fue así como apenas recién elegido Presidente de inmediato llamó a una elección para la Asamblea Nacional Constituyente y posterior renovación de todas las autoridades electas. No es chavista huir de las elecciones, por el contrario crece la sospecha de que en importantes niveles del chavismo hay resignación de que nuestro gobierno socialista será derrotado en elecciones inevitablemente, que esa desgraciada tendencia electoral del 6 de diciembre de 2015 donde la derecha ganó las elecciones legislativas, volverá a suceder.

Entonces, no será un uso manipulador del almanaque ni la distorsión de instrumentos de rango subconstitucional y sublegal como las resoluciones del CNE los que puedan justificar ante Venezuela y el mundo una hipotética no celebración del RR en 2016 porque la Carta Magna no puede ser violada tan descaradamente. Si Chávez aceptó el RR porque la oposición recogió las firmas para convocarlo y obviamente Maduro (que está en el cargo gracias a Chávez) no puede hacer nada distinto si se llega a cumplir lo previsto en el artículo 72 constitucional.

Sería inmoral que la revolución que mundialmente se ufanaba de sus 20 elecciones, muestre pánico de enfrentar su elección número 21, es decir, el RR en 2016.

Mi propuesta como abogado revolucionario es actuar como verdaderos chavistas: sugiero arrancar ya mismo con una campaña política socialista para que los venezolanos no firmen a favor de convocar un RR contra Maduro. Y si la derecha logra recoger las 4 millones de firmas requeridas para activar el RR, lo cual es casi seguro, invito a continuar la campaña chavista para que ese RR de 2016 no logre los 7.587.579 votos necesarios para revocar a Maduro o para que la opción del “NO al RR” alcance una cifra superior.

Sugiero respetuosamente también al gobierno y al directorio del PSUV resolver los problemas económicos severos que hoy padece la nación (escasez de alimentos y medicinas, colas, inflación, devaluación, inseguridad, etc.), ruego hacerlo de la mano con el pueblo y sin sectarismos porque sólo así podrá obtenerse un nuevo triunfo revolucionario.

Lo digo hoy públicamente y que quede para la historia, cualquier otra estrategia evasiva del reto electoral, es simplemente intentar sobrevivir para retener el poder y terminará en fracaso, porque nada tendrá que ver con la construcción del socialismo y la felicidad del pueblo.

En mi condición de hijo y nieto de comunistas, como revolucionario de toda la vida, yo seguiré soñando con el socialismo y seguiré luchando por él, seguramente desde la clandestinidad cuando electoralmente un gobierno represivo encabezado por la ultraderecha ordene perseguir a los chavistas; sé que otros más “afortunados” de inmediato se escaparán del país.

08 abril, 2016

Enmienda contra Asamblea es suicidio constitucional


Diputados opositores y oficialistas debatieron sobre la ley de amnistía | Foto: Twitter

Jesús Silva R. 

Seré el único abogado constitucionalista chavista que tendrá cojones para llevarle la contraria a Hernann Escarrá, respetable colega muy querido por el alto gobierno. Pero lo hago por una noble razón: salvar a la Revolución Bolivariana. La unidad de los revolucionarios es un valor supremo, convencido estoy de que debatir internamente es lo mejor, pero mientras espero por la aparición de otros canales más serenos o me resigno a su ausencia, fijo posición mediante el único canal que poseo: la opinión pública. 

(Bumerán: arma que cuando se lanza, regresa para golpear a quién encuentre en su punto de partida). Toda mi vida he luchado por el socialismo y en mi carrera como abogado constitucionalista jamás he cobrado en dos taquillas, o sea, jamás he cometido prevaricación. Ruego apreciar estos elementos a la hora de clasificar las opiniones y sus autores. 

Si mi opinión sincera fastidia a mis camaradas, yo guardaré silencio y pasaré mansamente a retiro en aras de no entorpecer decisiones de la alta dirigencia de Revolución Bolivariana cuyo triunfo yo deseo.

Aclaradas las cuestiones previas paso a exponer mi OPINIÓN CONSTITUCIONAL: En 2013, más de 7 millones de venezolanos eligieron a Nicolás Maduro como Presidente para gobernar por seis años. En 2015, más de 7 millones de venezolanos eligieron una Asamblea Nacional para legislar por 5 años. El referéndum revocatorio es la única institución jurídica para dejar sin efecto un mandato, éste garantiza que se debe alcanzar una cantidad de votos igual o superior a aquella con la cual se otorgó dicho mandato. 

La enmienda no establece este requisito y eso afecta la constitucionalidad. “Recortar” el tiempo de un mandato es lo mismo que dejarlo sin efecto parcialmente. Por ejemplo, si 7 millones de venezolanos me eligieron para gobernar cinco años, no puede una cantidad menor de compatriotas decidir que mi gobierno solamente va a durar 6 meses, porque en la práctica me arrancarían fraudulentamente la mayor parte de mi mandato (4 años y 6 meses). La democracia es el poder de la mayoría sobre la minoría y no al revés. 

Entonces una enmienda no puede ser usada para modificar el mandato de autoridades que ya fueron elegidas y se encuentran en el ejercicio de sus funciones. La enmienda sólo podrá ser usada válidamente para cambiar la duración de los mandatos futuros, es decir, aquellos que todavía el pueblo todavía no ha elegido con sus soberanos votos. 

Pero en Derecho y en política todo es posible y yo puedo estar equivocado. Imaginemos que sobreviniera un mejor criterio o interpretación vanguardista de la respetable Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dando constitucionalidad a la propuesta de enmienda para recortar el período de una autoridad ya electa por voto popular; me surgen preguntas: 

1) Una vez que se someta a votación popular la enmienda para recortar el período de la Asamblea Nacional ¿existe certeza de que se conquistará mayoría de votos para su aprobación? 

2) Si se “constitucionaliza” la enmienda para recortar el período de la Asamblea Nacional, habrá que dar igual trato a otras enmiendas, incluyendo la proyectada enmienda para recortar el período del Presidente de la República (por aquello de que la comunidad internacional que nos observa como un Estado democrático). 

3) Y si sobreviene un escenario de enmiendas recíprocas, donde el Presidente intente recortar a la Asamblea Nacional y está última intente lo propio contra el Presidente ¿se entiende que ese escenario pudiera desencadenar resultados electorales totalmente contrarios a los supuestamente pretendidos por el proponente de esta exótica idea? La sabiduría jurídica de los abogados constitucionalistas debe conjugarse con la sabiduría política y la prudencia ciudadana, entonces sépase que “flexibilizar la Constitución” y dar consejos para propiciar innecesariamente un choque de "enmiendas" sólo va a favorecer otra vez a quien por ahora se lucra electoralmente de la crisis económica nacional. 

Los resultados electorales del 06-12-15 hablan, tanto así que el Presidente Maduro manifestó en cadena nacional que había triunfado una "guerra económica", considerando que actualmente que las condiciones del país pudieran no ser mejores que las de aquella fecha, sospecho que el juego de “enmiendas” no es recomendable. Hasta para violar la Constitución se necesitan votos. 

Conclusión: Luce conveniente en 2016 orientar esfuerzos hacia la reconstrucción política y económica de la Patria y no promover el suicidio electoral de los revolucionarios. 

Por ser posiblemente mi última declaración a los medios de comunicación, deseo agradecer la invitación del Presidente para contribuir con los asuntos jurídicos del país. 

Ver video: Nicolás Maduro solicita apoyo de Jesús Silva https://youtu.be/0ePfgHc6dI8

01 abril, 2016

Paz, respeto y amnistía que no viole la Constitución

Con la diputada Yajaira Forero - Tolerancia y respeto

 Jesús Silva R.


Comparto video de mi debate en TV con los diputados de la MUD respecto a la Ley de Amnistía:

1 (Veto provisional presidencial) https://www.youtube.com/watch?v=d8YhdjWZZzo

 2 (Control constitucional del pueblo) https://www.youtube.com/watch?v=KAaHtH4_0Ys

3 (Urgente artículo 29 constitucional) https://www.youtube.com/watch?v=MCtJhTW0I_s

4 (Cero amnistía a narcotraficantes) https://www.youtube.com/watch?v=4P25Q8Llmts

Ley de Amnistía es nula por violar artículo 29 de la CRBV, por esto el Presidente vetará provisionalmente dicha ley y el TSJ la eliminará definitivamente como a continuación se explica:

El presidente tiene la facultad constitucional de vetar provisionalmente cualquier ley, incluyendo la Ley de Amnistía aprobada por la Asamblea Nacional el pasado 30 de marzo de 2016 porque así lo establece nítidamente la Carta Magna:

Artículo 214, primer párrafo: “El Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los diez días siguientes a aquél en que la haya recibido. Dentro de ese lapso podrá, con acuerdo del Consejo de Ministros, solicitar a la Asamblea Nacional, mediante exposición razonada, que modifique alguna de las disposiciones de la ley o levante la sanción a toda la ley o a parte de ella”.

El anterior artículo permite al Primer Mandatario abstenerse de promulgar (publicar en Gaceta Oficial) la ley y dentro un lapso de diez días devolver dicho instrumento al parlamento con la exigencia de que haga correcciones sobre el texto, se ha consumado entonces un veto provisional o suspensivo según lo define el diccionario de la Real Academia Española:

http://www.rae.es“Veto suspensivo: veto que retarda la promulgación y vigencia de una ley.” (Negrillas nuestras)

El Texto Fundamental le asigna al Parlamento la función de decidir respecto a lo que le solicita el Presidente, así lo estipula la letra constitucional:

Artículo 214, segundo párrafo: “La Asamblea Nacional decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente o Presidenta de la República, por mayoría absoluta de los diputados o diputadas presentes y le remitirá la ley para la promulgación”.  (Negrillas nuestras)

Trajinada la ya explicada fase del veto provisional o suspensivo que ejerce el Presidente y habiendo recibido de regreso el texto corregido por el parlamento, el Jefe del Poder Ejecutivo este pudiera adoptar la opción promulgar la ley. Así lo destaca la Constitución:

Artículo 214, tercer párrafo: El Presidente o Presidenta de la República debe proceder a promulgar la ley dentro de los cinco días siguientes a su recibo, sin poder formular nuevas observaciones”. (Negrillas nuestras)

Pero existe otra opción constitucional, clara, evidente y de altísima trascendencia, es la que le permite aPresidente aferrarse a su veto suspensivo o provisional y abstenerse definitivamente de promulgar la ley si no se encuentra satisfecho con la respuesta de la Asamblea Nacional ya sea porque las correcciones de ésta sobre el texto fueron parciales, superficiales o simplemente no corrigió nada.

Siendo este el escenario, el Presidente remitirá el texto legal a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que dicte decisión definitiva e inapelable, en mi criterio su inconstitucionalidad (en pocas palabras, su eliminación). Sobre esta atribución, la Carta Magna brinda una explicación que se basta por sí misma:

Artículo 214, cuarto párrafo: “Cuando el Presidente o Presidenta de la República considere que la ley o alguno de sus artículos es inconstitucional solicitarán el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de diez días que tiene para promulgar la misma. El Tribunal Supremo de Justicia decidirá en el término de quince días contados desde el recibo de la comunicación del Presidente o Presidenta de la República. Si el Tribunal negare la inconstitucionalidad invocada o no decidiere en el lapso anterior, el Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los cinco días siguientes a la decisión del Tribunal o al vencimiento de dicho lapso”.

Dicho esto, luce conveniente  ratificar que la recién aprobada Ley de Amnistía es nula porque viola el sagrado artículo 29 de la Constitución, el cual establece: 

"(...) Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía (...)

Los terroristas de las guarimbas de 2014 no pueden gozar de amnistía. Igualmente ocurre con el grosero intento de liberar narcotraficantes como lo dice el texto de este nuevo exabrupto jurídico (pseudo ley) de la Asamblea Nacional opositora.

El anterior artículo niega beneficios a los involucrados en violaciones de derechos humanos y delitos de Lesa Humanidad. Ya sea que la Asamblea Nacional intente amnistía por decreto o por ley, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la someterá a estudio de constitucionalidad, pudiendo dictar su nulidad o inconstitucionalidad si el proyectado texto se aparta de la Carta Magna.

Es inaceptable manipular la figura jurídica de amnistía cuando la justicia está resolviendo casos penales dentro de lo que manda la Constitución. Ejemplo de ello es que abundan pruebas de que en nuestro país el Gobierno opina una cosa y el Poder Judicial puede decidir otra, como ya ocurrió con ciertos políticos privados de libertad, quienes fueron beneficiados con medida judicial humanitaria, a pesar de críticas del Poder Ejecutivo. (Simonovis, Afiuni, Ceballos, Baduel, etc)

Sépase que indulto y amnistía en Venezuela no dan la categoría de preso político al favorecido, de la misma forma que ocurre en Estados Unidos pues, cuando Obama liberó a los 5 cubanos (por acuerdos entre la Casa Blanca y los hermanos Castro), nunca dejó de calificarlos como “terroristas” según sus leyes internas.

El jefe del Estado venezolano pudiera indultar (o la Asamblea Nacional dar amnistía) a un condenado por la justicia penal por razones humanitarias o políticas de Estado siempre que no haya violado derechos humanos ni cometido corrupción.

Nuestra concatenada exposición de fundamentos constitucionales en varios medios de comunicación pretende fijar una aclaratoria jurídica en un tema polémico desde el enfoque político donde muchos actores han opinado de mala fe o anteponiendo su interés grupal antes que lo nacional.

Vale la pena aclarar que sobre personajes implicados en violencia política hemos dicho que como ciudadanos tienen derecho a la justicia proporcional a su delito y al debido proceso, de modo que recomendamos que se dicte pronta sentencia (cualquiera que ésta sea según lo alegado y probado en juicio) a fin de garantizar celeridad procesal y eficiencia del Poder Judicial en el país.

Frecuentemente la ausencia de argumentos razonables abre paso al odio ideológico de los enemigos del diálogo mediante insultos y difamaciones en redes sociales. Contra esto, una mayoría de venezolanos comprometidos con la coexistencia pacífica castigará a conspiradores que desde la tribuna parlamentaria buscan promover impunidad, desorden institucional y una serie de actos fuera de la Constitución que degeneran en inconveniente turbulencia contra la paz democrática nacional.