28 marzo, 2014

Militares dignos vs traidores a la Patria

Jesús Silva R.

Esta reflexión nace de la entrevista que me hizo CNN días atrás: 
http://youtu.be/quYb6hmExDs

Cuando el Gobierno de Venezuela ha otorgado ascensos a oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) que desde hace años dejaron de estar activos, la oposición ha dicho falsamente que se viola el Derecho porque militares retirados no pueden ser ascendidos.

Fingen ignorar las facultades constitucionales del Presidente de la República, contenidas en el artículo 236 ordinal 6 de la Carta Magna, para asignar estos reconocimientos según su criterio; así como también el amplio concepto de “mérito” que fundamenta los ascensos como lo expresa el artículo 331 constitucional.

No todo militar que es premiado con ascenso, tiene que estar activo en la FANB, pues constitucionalmente no queda excluida la posibilidad de ascensos honoríficos a quienes ya habiendo dejado de estarlo, suman valiosos méritos ciudadanos al servicio de la Patria y por tal motivo son dignos de reconocimientos.

Sépase que los honores pueden darse en vida e incluso después de ella, de lo contrario ¿Cómo existen los ascensos militares post- mortem?

Recientemente, de forma oportunista y leguleya, algunos buscan hacer creer que funcionarios que gozan de tales ascensos, violan el artículo 330 constitucional por ocupar cargos públicos. Dicho argumento es necio ya que públicamente se sabe que estos militares no están prestando servicio dentro de las FANB pues desde hace años están dedicados a la vida civil y a la militancia partidista; prueba de esto es que el pueblo libremente los eligió para los cargos que actualmente ocupan.

Pero si comete delito el venezolano o venezolana que acepta y ejerce un cargo diplomático otorgado por un gobierno extranjero  y enemigo, para de común acuerdo atacar al país donde se ha nacido, eso se llama: traición a la Patria, y en EEUU (país venerado por la MUD) se castiga con pena de muerte.