Jesús Silva R.
Invocando el
precepto contenido en el artículo 5 de la Carta Magna, que reza "la
soberanía reside intransferiblemente en el pueblo", la respetable Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha emitido una sentencia de
interpretación mediante la cual establece que hasta que se produzca el cese del
motivo sobrevenido, mantiene plena vigencia el permiso conferido por la
Asamblea Constitucional al Presidente Hugo Chávez.
Sólo actores
desesperados de la anti política venezolana y extranjera pudieron plantear que
de no cumplirse con la formalidad de la fecha para juramentarse, la elección
presidencial del 7 de octubre pasado queda sin efecto y hay que llamar a nuevas
elecciones. Sin embargo el problema jurídico es más complejo y el tiempo puede
generar nuevas dificultades de índole político que sólo por ahora parecen no
ser evidentes en el panorama social.
Tan válido es
tutelar judicialmente la soberanía popular y proteger la decisión del pueblo
expresada en el sufragio, como legítima es la exigencia de que al frente del
Gobierno de Venezuela esté un líder elegido directamente por el pueblo. La
clave es el tiempo. El asunto no es exclusivo de colegas abogados
constitucionalistas que hoy parecen repartidos en dos bloques y muchas veces
sustituyen la apreciación objetiva por el proselitismo partidista. Es necesario
manifestar la verdad en toda su extensión o de lo contrario, un flaco servicio
le rendiremos a la Patria de Simón Bolívar.
Hay
constitucionalistas de izquierda y de derecha, también existen los que no
tienen ideología y se venden al mejor postor. Hay los que saltaron la
talanquera y luego regresaron cabizbajos como hijos arrepentidos, no sé si
porque finalmente abrazaron el credo socialista, quizás sólo buscan su gotita
de petróleo o simplemente porque mediante una habilidosa pero asquerosa
adulación aspiran ser designados como magistrados del TSJ. Quienes toda la vida
hemos militado en una sola convicción social, no aplaudimos esas acrobacias
oportunistas ni espectáculos mediáticos de metamorfosis. ¿No tiene el
constitucionalismo venezolano algunos voceros que no provengan de tan descarado
Zig Zag? Si nuestra palabra ofende, ofrecemos disculpas a Dios pero no al tránsfuga.
El quid de
este asunto es que todo permiso por su naturaleza jurídica supone un carácter
temporal, pues si el mismo en este caso fuera válido hasta el 2019, la
sentencia de interpretación emitida por el TSJ estaría creando como efecto
material una situación permanente, vale decir, una inexequible autorización
judicial para que el Vicepresidente Ejecutivo pueda desempeñarse materialmente
como Jefe de Gobierno durante todo el período presidencial y ello no lo
contempla la Constitución.
Si bien es
cierto que el compatriota Nicolás Maduro no ha sido formalmente designado como
Presidente Encargado, actualmente ejerce funciones semejantes, a excepción de
la facultad de designar ministros. Del mismo modo, si bien es verdad que la
comentada sentencia correctamente descarta la falta absoluta, urge tener en
cuenta que la falta temporal es una situación de hecho que no fue
suficientemente normada por el Constituyente pero que abarca la ausencia del
Presidente en el país, sea por enfermedad, vacaciones u otra contingencia. El
permiso constitucional que unánimemente la Asamblea Nacional ha otorgado al
Presidente Chávez fue el inicio de una ausencia que ahora al prolongarse en el
tiempo, claramente ha adquirido otra trascendencia jurídica.
Sea falta
temporal o permiso, más allá de la denominación jurídica formal, el principio
de la realidad indica que nuestro Primer Mandatario Nacional no está
desarrollando sus labores dentro de Venezuela y que permanece en un proceso
progresivo de recuperación en un país extranjero. De esto se desprende que lo
está supliendo el Vicepresidente Ejecutivo, pero éste no puede ejercer dicha
suplencia indefinidamente sino por un tiempo máximo de 90 días con opción de
prórroga de 90 más (un total de 180 días), tal como expresamente lo destaca el
artículo 234 constitucional, el cual también opera en tutela de la soberanía
popular.
La reflexión
aquí expuesta no es un hallazgo del academicismo burgués, sino una declaración
jurídica pero sobre todo política de sensatez, la cual vela por los intereses
del pueblo venezolano y la uniformidad de la Carta Magna. No serán los
oportunistas ni los trepadores de oficio quienes estarán dispuestos a emitir el
necesario alerta nacional. Si no se corrige la falla, serán los apátridas
sedientos de petróleo barato y los funestos restauradores del régimen político
anterior quienes encontrarán un escenario maravilloso para desde sus
laboratorios y bufetes transnacionales, desacreditar a la Revolución
Bolivariana y conspirar contra ella.
Una campaña
desestabilizadora ya está en marcha, con ella procurarán hacer estallar una
severa crisis nacional e internacional difundiendo la tesis de ilegitimidad en
la actual dirección del Estado venezolano. Asimismo, con la invocación del
controvertido artículo 350 de la Constitución, llamarán a la desobediencia y a
la resistencia activa por aquello de la presunta perpetuación de un liderazgo
de facto. Es inadmisible exponer a semejante linchamiento mediático, a quien
pudiera en el corto plazo convertirse en candidato presidencial socialista y
que en diciembre de 2012 ya fue ungido como “heredero testamentario del legado
de Hugo Chávez”. Falta saber si hay voluntad o lucidez política para evitarlo.
Sólo el
anhelado retorno de nuestro querido Presidente Chávez o una oportuna ampliación
de la sentencia de la Sala Constitucional del TSJ podrán remediar esta
situación que hasta hoy ha sido subestimada pero que incide significativamente
en el contexto político de la nación y menoscaba las garantías de paz para
todos los venezolanos.
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