30 agosto, 2010

FEMICIDIO... DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA


Por: Jesús Silva R.

Con profunda convicción ideológica sobre el Estado garante de los derechos humanos que contempla la Constitución Bolivariana y como actores de la democracia participativa y protagónica, elevamos una propuesta a nivel institucional sobre la incorporación de un artículo en un nuevo Código Penal a fin de tutelar la igualdad de género. Para erradicar el régimen social (patriarcado) que ancestralmente ha promovido que el hombre degrade a la mujer en las relaciones afectivas, que tolera la violencia del macho proveedor económico en la pareja, que da al varón el privilegio de una participación protagónica y preferencial en la vida pública, que promueve la idea de superioridad biológica masculina, contra la marginación social y la cosificación sexual que sufre la mujer, y ante los alarmantes datos que emanan de estadísticas recientes sobre casos de violencia; planteamos un tipo penal autónomo, del acto que en infrahumano escenario, elimina la vida.

Enmarcados en el estudio exhaustivo del Derecho Penal y la Teoría de Genero, tipificamos por primera vez el Femicidio: “El cónyuge, ex cónyuge, concubino, ex concubino o persona con quien la víctima mantuvo vida marital, unión estable de hecho o relación de afectividad con o sin convivencia; amistad, compañerismo, relación laboral, o aquel que pretendiendo infructuosamente establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima; o como resultado de la reiterada manifestación de violencia en contra de ella, o toda persona que por misoginia o con el propósito de establecer vínculo de poder, dominación o control sobre una mujer, le diere muerte por su condición de mujer; será castigado con pena de veintiocho a treinta años de prisión”.

VER PUBLICACIÓN EN:
http://www.aporrea.org/ddhh/a107051.html