14 septiembre, 2009

LA IMPLANTACIÓN DE LA LOPNNA




Por: Jesús Silva R.

En la consolidación del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia previsto en la Constitución Bolivariana, la protección jurídica especial sobre los sectores sociales más vulnerables representa un objetivo esencial. Por ello, a partir de 1999 hay un permanente desarrollo de derechos y garantías para que todos tengamos acceso a la justicia sin que medien privilegios derivados de la condición socioeconómica, racial, política, religiosa o de género y así hacer posible que la igualdad formal ante la ley sea también igualdad material ante la sociedad.

En este marco normativo, necesario es destacar como uno de los avances más significativos en materia de justicia: la implantación de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna). Nótese que esta ley recientemente reformada (10-12-07), además de modernizar el sistema procesal en términos de celeridad, inmediatez y eficacia, aborda aspectos sustantivos del Derecho de la infancia y de la adolescencia que ubican a Venezuela en la vanguardia del Garantismo en materia de Derechos Humanos.

La Lopnna profundiza los postulados de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con las disposiciones afines de otros importantes textos: la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25.2), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 24, 10.2.b, 10.3 y 14.4), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. VII) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 4.5, 5.5, 13.4 y 17.5). De ese compendio de instrumentos, emanan los principios basilares de la Lopnna, verbigracia, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, la igualdad y no discriminación, la corresponsabilidad, la igualdad de género, la participación en la sociedad, la prioridad absoluta, el derecho a opinar y ser oído; al igual que instituciones como la adopción, la responsabilidad de crianza, el régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención.

Ciertamente, la Lopnna es una digna conquista del proceso de cambio que protagoniza el pueblo venezolano, con un
nuevo modelo de protección que asegura que los niños, niñas y adolescentes sean ahora reconocidos como sujetos de derecho y ciudadanos, en armonía con el artículo 78 constitucional.

Finalmente, en esta fase inicial, la creación de un mayor número de tribunales para la Lopnna es el clamor unánime de los justiciables, así como de los padres, madres y representantes ante el creciente volumen de trámites que hoy inundan los pocos juzgados especializados. Ante el llamado popular, el Estado Venezolano seguirá priorizando la inversión social en aras de una
justicia transparente y expedita.

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